domingo, 22 de febrero de 2009
Calendario Escolar 2009
Calendario Escolar 2009
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.
Pautas Básicas
1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial
a.1. Jardines Maternales: desde el 02-02 hasta el 30-12-2009
a.2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
b) Educación Primaria desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
c) Educación Especial desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
ch) Educación Adultos y F. Prof. desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
d) Educación Secundaria desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
e) Educación Superior desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
f) Educación Artística
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
f.2. Nivel Terciario: desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
g) Educación Física desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
g.1: C.E.F.: desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
h) Psicología Comunitaria y Pedagogía Social desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
h.1: C.E.C.: desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20 de julio al 31 de julio).
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2009 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2009 y finalizará el 28-02-2010.
4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita:"Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día". (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07).
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando N° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). (Ley N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).
Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades, el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6.- Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2009.
Feriados Inamovibles (*)
FECHA
DÍA
CONMEMORACIONES
1º de Enero
Jueves
Año Nuevo
24 de Marzo
Martes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril
Jueves
Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110)
10 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1º de Mayo
Viernes
Día del Trabajador
25 de Mayo(**)
Lunes
1er. Gobierno Patrio
9 de Julio (**)
Jueves
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Martes
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Viernes
Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) Los actos conmemorativos se llevarán a cabo en el día de la fecha histórica correspondiente.
Feriados Trasladables
Fecha
Trasladados al dia
Conmemoraciones
(**) 20 de junio
Lunes 15 de Junio
Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
(**) 17 de agosto
Lunes 17 de Agosto
Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
(*) 12 de octubre
Lunes 12 de Octubre
Día de la Raza.
(*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555
(**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445
No Laborables Inamovibles
Fecha
Día
Conmemoraciones
Jueves Santo
9 de Abril
Festividad Cristiana
Pascuas Judías
9 y 10 de Abril
15 y 16 de Abril
(Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía)
Año Nuevo Judío
Día del Perdón
(Dispuesto por LEY Nº 24.571)
18/09 por la noche, 19/09, hasta el 20/09 por la noche.
27/09 por la noche hasta el 28/09 por la noche.
• 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía.
Año Nuevo Islámico *
Culminación del Ayuno *
Conmemoración del Sacrificio * (Dispuesto por LEY Nº 24.757)
* Fechas a Confirmar. Se rigen por el Calendario Lunar.
• 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica.
ANEXO III
Conmemoraciones y Celebraciones
Forma
Tipo
1.- Actos Solemnes
1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad.
1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).
2.- Actos Especiales
2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.
2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito.
3.- Actos Evocativos
3.1.- Actividades de cierres
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno.
3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
4.- Otras Actividades
4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.
Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.
Pautas Básicas
1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial
a.1. Jardines Maternales: desde el 02-02 hasta el 30-12-2009
a.2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
b) Educación Primaria desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
c) Educación Especial desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
ch) Educación Adultos y F. Prof. desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
d) Educación Secundaria desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
e) Educación Superior desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
f) Educación Artística
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
f.2. Nivel Terciario: desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
g) Educación Física desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
g.1: C.E.F.: desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
h) Psicología Comunitaria y Pedagogía Social desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
h.1: C.E.C.: desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20 de julio al 31 de julio).
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2009 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2009 y finalizará el 28-02-2010.
4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita:"Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día". (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07).
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando N° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). (Ley N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).
Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades, el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6.- Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2009.
Feriados Inamovibles (*)
FECHA
DÍA
CONMEMORACIONES
1º de Enero
Jueves
Año Nuevo
24 de Marzo
Martes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril
Jueves
Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110)
10 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1º de Mayo
Viernes
Día del Trabajador
25 de Mayo(**)
Lunes
1er. Gobierno Patrio
9 de Julio (**)
Jueves
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Martes
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Viernes
Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) Los actos conmemorativos se llevarán a cabo en el día de la fecha histórica correspondiente.
Feriados Trasladables
Fecha
Trasladados al dia
Conmemoraciones
(**) 20 de junio
Lunes 15 de Junio
Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
(**) 17 de agosto
Lunes 17 de Agosto
Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
(*) 12 de octubre
Lunes 12 de Octubre
Día de la Raza.
(*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555
(**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445
No Laborables Inamovibles
Fecha
Día
Conmemoraciones
Jueves Santo
9 de Abril
Festividad Cristiana
Pascuas Judías
9 y 10 de Abril
15 y 16 de Abril
(Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía)
Año Nuevo Judío
Día del Perdón
(Dispuesto por LEY Nº 24.571)
18/09 por la noche, 19/09, hasta el 20/09 por la noche.
27/09 por la noche hasta el 28/09 por la noche.
• 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía.
Año Nuevo Islámico *
Culminación del Ayuno *
Conmemoración del Sacrificio * (Dispuesto por LEY Nº 24.757)
* Fechas a Confirmar. Se rigen por el Calendario Lunar.
• 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica.
ANEXO III
Conmemoraciones y Celebraciones
Forma
Tipo
1.- Actos Solemnes
1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad.
1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).
2.- Actos Especiales
2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.
2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito.
3.- Actos Evocativos
3.1.- Actividades de cierres
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno.
3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
4.- Otras Actividades
4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.
Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.
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