jueves, 4 de febrero de 2010
RECURSO DE REVOCATORIA POR DESCUENTOS SALARIALES
MANIFIESTA. INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. DENUNCIA HECHO NUEVO
DIRECTOR GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN
PROF. MARIO OPORTO:
La / el que suscribe............................................., DNI:............................... ,docente con situación de revista .................... que se desempeña en el / los siguientes establecimientos ........................ del distrito de..........................., con domicilio legal constituido en la calle .. …..............de ….............................. me presento y digo:
OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra los descuentos efectuados en mi salario, atento a los paros convocados por el Frente Gremial Docente Bonaerense – UDA, SADOP, AMET, FEB Y SUTEBA - efectuados los días …........................, por las razones de hecho y derecho infra manifestadas, solicitando el reintegro de las sumas devengadas y no percibidas correspondiente a los haberes del mes de...........................................................
HECHOS:
Que atento la disparidad existente entre los salarios que percibo, al igual que al resto de los docentes de la provincia de Buenos Ares, y el costo de vida, salario que se viera mermado como consecuencia de la inflación y habiendo solicitado el gremio que me representa, Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires, la reparación del mismo, conforme los términos de la Constitución Nacional Art. 14 Bis – condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa – y su similar en la Constitución Provincial.
Tal como he expresado, el SUTEBA, dentro del ámbito de las paritarias docentes, formulo en reiteradas oportunidades expresos reclamos al respecto, los que no tuvieron eco, ni ofrecimiento mínimo de recomposición salarial ni convocatoria que indicara la voluntad del empleador de oír a los trabajadores en sus legítimos reclamos.
Atento lo expuesto y en plena consonancia con el articulo 14 bis de la Constitución Nacional segundo párrafo y las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales, el SUTEBA a través de las Asambleas realizadas oportunamente, resuelve la realización de paros laborales , los cuales fueron llevados a cabo por los docentes bonaerenses.
Que con fecha 27 de noviembre de 2009 y por Resolución 3705/09 el Sr. Director Provincial de Cultura y Educación Prof. Mario Oporto determinó que las inasistencias que tuvieran origen en el constitucional derecho de huelga y que no fueran justificadas por otra causal, serían descontadas del haber correspondiente.
FUNDAMENTOS:
El plano normativo interno y supranacional que garantiza el derecho es el siguiente Convenio Nº 87 de la O.I.T., ratificado por el Estado Argentino, Convenios 154 y 151, que garantizan en su articulado el derecho de huelga.
La Constitución Nacional, en su art. 14 bis, el segundo párrafo del art. 75 inc. 22 de dicha norma fundamental.
El derecho a huelga puede ser invocado y ejercido aunque no medie ley reglamentaria del Congreso a su respecto porque el ejercicio del derecho de huelga no requiere reglamentación legal.
Máxime que para la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 39 reza, El trabajo es un derecho y un deber social, como así también la retribución justa, las condiciones dignas de trabajo, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo vital y móvil, la solución de los conflictos mediante la conciliación entre otros.
Siendo el único instrumento que posee el trabajador el ejercicio derecho de huelga, el cual no ha sido declarado ilegítimo por la autoridad competente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, la conducta de la patronal provoca la huelga, es por ello que motiva el pago de los salarios caídos.
Es así que el pago de los haberes durante los días de huelga es la consecuencia justa, por cuanto el procedimiento empleado para el ejercicio del mismo derecho se ajustó a las normas legales y estatutarias en vigencia.
Si las medidas de acción directa son justas y se ha ejercido un derecho constitucional, quién debió atender a las reclamaciones legítimas y no lo hizo resulta culpable de la situación conflictiva, por lo cual debe responder por el daño jurídico que ocasiona.
El estado es quién debe intervenir a fin de reparar la disparidad en las relaciones laboras, y no lo hizo.
Por lo expuesto fueron las medidas de acción directa la única y exclusiva herramientas con la que cuenta el trabajador.
Menoscabar su situación económica con descuentos en sus haberes implica un doble gravamen, siendo quién soporte la falta de voluntad para lograr la consolidación del salario.
INVOCA HECHO NUEVO
A. Resulta trascendente que resaltar la existencia de reiterada jurisprudencia en lo Contencioso Administrativo, la cual hace lugar no solo a la imposibilidad de una quita salarial sino aún a la devolución de los descuentos que ilegítimamente se realizaran, siendo el ultimo precedente el dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial La Plata.
Que el ultimo resolutorio firmado en ese sentido y acorde a fallos emanados de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe ser aplicado al conjunto de los trabajadores docentes a los efectos de no generar discriminación entre los mismos vulnerando así, entre otros, el derecho de igualdad, teniendo en cuenta que el Estado es el guardián del respeto irrestricto del plexo normativo vigente.
B. Que asimismo, corresponde poner en vuestro conocimiento que el sindicato que me representa ha realizado con fecha 1 de febrero de 2010 una formal denuncia por ante la organización Internacional del Trabajo (OIT)
FORMULA RESERVA
Que en caso de ser rechazado el presente recurso,formulo expresa reserva de recurrir ante la justicia en lo Contencioso Administrativo en defensa de mis derechos.
Por lo expuesto que:
1) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso intentado.
2) Se haga lugar y se reintegren los salarios devengados y no percibidos en los periodos pre mencionados con más los que eventualmente se percibirán originado por el conflicto planteado supra.
3) Se tenga por denunciado el Hecho Nuevo.
4) Se tenga presente la Reserva expresada.
Firma
DIRECTOR GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN
PROF. MARIO OPORTO:
La / el que suscribe............................................., DNI:............................... ,docente con situación de revista .................... que se desempeña en el / los siguientes establecimientos ........................ del distrito de..........................., con domicilio legal constituido en la calle .. …..............de ….............................. me presento y digo:
OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra los descuentos efectuados en mi salario, atento a los paros convocados por el Frente Gremial Docente Bonaerense – UDA, SADOP, AMET, FEB Y SUTEBA - efectuados los días …........................, por las razones de hecho y derecho infra manifestadas, solicitando el reintegro de las sumas devengadas y no percibidas correspondiente a los haberes del mes de...........................................................
HECHOS:
Que atento la disparidad existente entre los salarios que percibo, al igual que al resto de los docentes de la provincia de Buenos Ares, y el costo de vida, salario que se viera mermado como consecuencia de la inflación y habiendo solicitado el gremio que me representa, Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires, la reparación del mismo, conforme los términos de la Constitución Nacional Art. 14 Bis – condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa – y su similar en la Constitución Provincial.
Tal como he expresado, el SUTEBA, dentro del ámbito de las paritarias docentes, formulo en reiteradas oportunidades expresos reclamos al respecto, los que no tuvieron eco, ni ofrecimiento mínimo de recomposición salarial ni convocatoria que indicara la voluntad del empleador de oír a los trabajadores en sus legítimos reclamos.
Atento lo expuesto y en plena consonancia con el articulo 14 bis de la Constitución Nacional segundo párrafo y las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales, el SUTEBA a través de las Asambleas realizadas oportunamente, resuelve la realización de paros laborales , los cuales fueron llevados a cabo por los docentes bonaerenses.
Que con fecha 27 de noviembre de 2009 y por Resolución 3705/09 el Sr. Director Provincial de Cultura y Educación Prof. Mario Oporto determinó que las inasistencias que tuvieran origen en el constitucional derecho de huelga y que no fueran justificadas por otra causal, serían descontadas del haber correspondiente.
FUNDAMENTOS:
El plano normativo interno y supranacional que garantiza el derecho es el siguiente Convenio Nº 87 de la O.I.T., ratificado por el Estado Argentino, Convenios 154 y 151, que garantizan en su articulado el derecho de huelga.
La Constitución Nacional, en su art. 14 bis, el segundo párrafo del art. 75 inc. 22 de dicha norma fundamental.
El derecho a huelga puede ser invocado y ejercido aunque no medie ley reglamentaria del Congreso a su respecto porque el ejercicio del derecho de huelga no requiere reglamentación legal.
Máxime que para la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 39 reza, El trabajo es un derecho y un deber social, como así también la retribución justa, las condiciones dignas de trabajo, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo vital y móvil, la solución de los conflictos mediante la conciliación entre otros.
Siendo el único instrumento que posee el trabajador el ejercicio derecho de huelga, el cual no ha sido declarado ilegítimo por la autoridad competente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, la conducta de la patronal provoca la huelga, es por ello que motiva el pago de los salarios caídos.
Es así que el pago de los haberes durante los días de huelga es la consecuencia justa, por cuanto el procedimiento empleado para el ejercicio del mismo derecho se ajustó a las normas legales y estatutarias en vigencia.
Si las medidas de acción directa son justas y se ha ejercido un derecho constitucional, quién debió atender a las reclamaciones legítimas y no lo hizo resulta culpable de la situación conflictiva, por lo cual debe responder por el daño jurídico que ocasiona.
El estado es quién debe intervenir a fin de reparar la disparidad en las relaciones laboras, y no lo hizo.
Por lo expuesto fueron las medidas de acción directa la única y exclusiva herramientas con la que cuenta el trabajador.
Menoscabar su situación económica con descuentos en sus haberes implica un doble gravamen, siendo quién soporte la falta de voluntad para lograr la consolidación del salario.
INVOCA HECHO NUEVO
A. Resulta trascendente que resaltar la existencia de reiterada jurisprudencia en lo Contencioso Administrativo, la cual hace lugar no solo a la imposibilidad de una quita salarial sino aún a la devolución de los descuentos que ilegítimamente se realizaran, siendo el ultimo precedente el dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial La Plata.
Que el ultimo resolutorio firmado en ese sentido y acorde a fallos emanados de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe ser aplicado al conjunto de los trabajadores docentes a los efectos de no generar discriminación entre los mismos vulnerando así, entre otros, el derecho de igualdad, teniendo en cuenta que el Estado es el guardián del respeto irrestricto del plexo normativo vigente.
B. Que asimismo, corresponde poner en vuestro conocimiento que el sindicato que me representa ha realizado con fecha 1 de febrero de 2010 una formal denuncia por ante la organización Internacional del Trabajo (OIT)
FORMULA RESERVA
Que en caso de ser rechazado el presente recurso,formulo expresa reserva de recurrir ante la justicia en lo Contencioso Administrativo en defensa de mis derechos.
Por lo expuesto que:
1) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso intentado.
2) Se haga lugar y se reintegren los salarios devengados y no percibidos en los periodos pre mencionados con más los que eventualmente se percibirán originado por el conflicto planteado supra.
3) Se tenga por denunciado el Hecho Nuevo.
4) Se tenga presente la Reserva expresada.
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